lunes, 28 de noviembre de 2011

Ergonomia Participativa

La ergonomía participativa es una estrategia de intervención sobre los riesgos por carga física en los lugares de trabajo escasamente conocida en España, aunque en otros países se cuenta con numerosas experiencias y evidencias en este campo. Son varias las razones que justifican su interés. En primer lugar, aborda una de las categorías de riesgos laborales que mayor impacto tiene sobre la salud de los trabajadores en la mayoría de países, tanto en términos de incidencia, como de prevalencia o incapacidad. En segundo lugar, el principio básico de la ergonomía participativa es la capacitación de los trabajadores para que participen tanto en la identificación de los riesgos y daños a la salud derivados de las exposiciones a carga física en el trabajo como en la propuesta y evaluación de las medidas de corrección adecuadas a cada situación. En tercer lugar, permite el tratamiento y la solución de muchos problemas sin necesidad de complicados protocolos técnicos. Desde el punto de vista de la salud pública, la ergonomía participativa es un modelo muy ensayado de empoderamiento (empowerment) de la población para controlar los determinantes del entorno (laboral) que afectan a su salud y bienestar. En este trabajo se revisan algunos de los principios básicos de los programas de ergonomía participativa, se comentan las claves relacionadas con el éxito o fracaso de los programas y se presentan algunos resultados principales de las experiencias de ergonomía participativa que se vienen desarrollando desde hace años en países como Canadá, Reino Unido, Holanda o Finlandia.

Dato 

Revista Española de Salud Pública

versión impresa ISSN 1135-5727

domingo, 27 de noviembre de 2011

Requisitos Eventos Masivos

Definición de Evento Masivo.
Son los que se  realizan en espacios públicos, recintos abiertos o cerrados y que  en oportunidades   se efectúan en lugares que no están destinados en forma permanente para el uso del que se quiere La Subsecretaría del Interior, a través de las Intendencias Regionales, autoriza la realización de eventos masivos siempre que estos se ajusten a las disposiciones legales vigentes.
Se excluyen los espectáculos de futbol profesional regulados por la ley N° 19327 y los actos públicos regidos por el D.S N°1.086 del Ministerio del Interior del  año 1983
·         Se considerar un evento masivo aquel que espera congregar a 3 mil o más personas, o bien aquellos que teniendo una concurrencia estimada inferior de asistentes tiene alguna de estas características, como por ejemplo aquellos que no son locales permanentes de esparcimiento
·         Aquel que por sus características específicas requiere la adopción de medidas especiales destinadas a garantizar el orden público y/o la seguridad de los participantes, asistentes y bienes.

Si bien la Intendencia Regional es la que otorga la autorización para la realización de un evento masivo en lo que dice relación al orden público y la seguridad ciudadana, participan de la decisión de aprobación o rechazo de la solicitud otras instituciones, como la Autoridad Sanitaria, Carabineros de Chile y otros servicios dependiendo el tipo de evento masivo.
1.    Los principales requisitos que se debe cumplir para realizar un evento de gran convocatoria  son los que se detalla a continuación:
Presentar la solicitud con al menos 30 días hábiles antes de la fecha de realización del evento masivo presentando  a la Intendencia Regional correspondiente un acta de solicitud con los detalles del proyecto, indicando:

·         Individualización del o los organizadores, donde se indique toda la información de la persona responsable o representante legal  de la  productora, personería jurídica   domicilio,  etc.
 En los términos establecidos en el acta, adjuntando copia autorizada de dichos antecedentes, como así mismo copia legalizada de la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. La organizadora presentará ante la Autoridad Sanitaria con 15 días hábiles de anticipación a la realización del evento, el Formulario Guía con Antecedentes del Proyecto de Evento Masivo debidamente completado, que dicho servicio dispondrá al efecto, con copia al Cuerpo de Bomberos correspondiente. La Autoridad Sanitaria, con cinco días hábiles de anticipación a la realización del evento deberá remitir a esta Intendencia Regional, el pronunciamiento expreso y escrito manifestando si el evento, en la forma proyectada cumple con las exigencias necesarias según el ámbito de competencia de esta entidad basándose, a lo menos, e los siguientes aspectos
·         Lugar, fecha y horario de realización del evento en donde se especifique claramente la duración de este evento y dando especial trato a la fecha de inicio de este para poder coordinar con carabineros el acceso al recinto
·         Cantidad máxima de asistentes, es decir, el aforo máximo del local si se trata de un lugar cerrado o de asistencia limitada, y/o cantidad aproximada de asistentes según entradas que se espera vender o entregar; o si se trata de un lugar abierto y de libre ingreso.
·         Fecha en que las entradas o participaciones se pondrán a la venta del público.
·         Indicar si contempla la venta de bebidas alcohólicas y/o comestibles, cantidades y autorizaciones, permisos o patentes que en su caso requirieren.

2.    Informe técnico de un experto en prevención de riesgos que contemple los siguientes puntos:

2.1  Cantidad y capacidad de equipos de amplificación ó sonido e iluminación,  cuando proceda:
El experto en prevención de riesgos deberá controlar la implementación de equipos de iluminación y sonido, su ubicación en relación a los asistentes al evento evitando que estos tengan contacto con directo con equipos energizados, verificando la ubicación de tableros eléctricos, cableados y conexiones eléctricas en general según las disposiciones del D.S 594 en sus artículos 38°,39° y 40°, además de las disposiciones que  establece la norma chilena de seguridad, asegurarse de que los trabajadores utilicen los elementos de protección personal adecuados según los establece  el DS. 594 en su artículo 53°, 
En relación a los trabajadores más expuestos al ruido que emana de las fuentes fijas del lugar,  o ruido impulsivo como lo señala el D.S 594, en el Articulo N°80 el tiempo de exposición sonora de estas personas no deberá en ningún caso ser superior a lo establecido por la tabla indicada en dicho artículo en relación a los db(c) que se presentan en el desarrollo del evento, y en relación a las horas de exposición de los trabajadores.
Además se deberá verificar  si las instalaciones del lugar y escenarios  cuentan con el certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,  otro punto muy importante para el desarrollo de este tipo de eventos, es en el caso que se realice al aire libre o en recintos abiertos y en los que se vean involucradas terceras personas ajenas al mismo   declarar los niveles de emisión de ruidos estimada         
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   
2.2  Número guardias de seguridad para el control interno.
La organización del evento deberá tomar todas le medias de seguridad necesarias para controlar los accesos al recinto y además asegurar el orden dentro de este para ello deberá disponer de los guardias privados que se estime convenientes que en este caso  será dictado por la intendencia de la región, la proporción dice relación con la 1 guardia cada 200 personas.
 Además se dispondrá de la presencia de la fuerza pública (carabineros) en relación  al orden en el exterior del recinto. Además se deberá definir el  sistema de comunicaciones internas a utilizar, indicando la individualización de la empresa responsable y de su representante legal, como asimismo la autorización respectiva de la Subsecretaría de Telecomunicaciones si lo requiriere.

2.3  Equipamiento de primeros auxilios.
Se debe disponer de todos los equipos necesarios para otorgar los primeros auxilios en el lugar que se desarrolla dicha actividad, además de tener la disponibilidad he indicado los móviles de emergencia contratado por la empresa responsable, si cuenta con ambulancia para la atención de accidentes con su respectivo personal para médico, además se deberá  registrar  las atenciones en una planilla y en especial si se requiere el traslado de algún accidentado a algún centro de urgencia. El experto en prevención de riesgos encargado de la fiscalización previa deberá también constatar si el  móvil cuenta con resolución sanitaria,   y la cantidad de personal paramédico disponible. Todo esto en razón de que en  las instalaciones del recinto exista la factibilidad de poder prestar un servicio oportuno ante la necesidad de alguno de los asistentes al lugar y si es necesario su pronto traslado al centro asistencial más cercano.
2.4  Abastecimiento de servicios higiénicos.
La organización deberá poner a disposición de los asistentes los  servicios higiénicos que fueren necesarios para completar la necesidad de estos en razón al número de asistentes esperados para el evento, si el recinto donde se desarrollara el evento cuenta servicios higiénicos  fijos deberá  calcularse si estos  cubren la capacidad ocupacional necesaria en relación a los asistentes al evento.
De no ser  así se deberá disponer los baños químicos necesarios y las porciones de agua potable que se necesiten para  completar esta necesidad según las disposiciones del D.S   N° 594  articulo 23°
En lugares que por su naturaleza se hace imposible la instalación de servicios higiénicos conectados a una red de alcantarilla  se deberá gestionar la  instalación de letrinas sanitarias provisorias o baños químicos  y en número de estos se calculara dividiendo por dos la cantidad de excusados establecidos en el artículo 23° del D.S N°594.
La organizadora del evento deberá asegurarse de que las aguas servidas serán conducidas al alcantarillado público, o en su efecto, su disposición final se efectuara por medios de plantas particulares habilitadas para estos fines, además de preocuparse de que en el lugar donde estos servicios fueron instalados quede sanitizado libre de vectores y malos olores.

2.5  Capacidad del lugar y si se adecua a la estimación de asistentes.
En este punto es fundamental que estén  bien definidas todas las zonas a las que los asistentes  tendrán  acceso,  cuáles serán las ubicaciones de los distintos módulos dentro del recito,  las ubicaciones de las sillas y escaleras, la delimitación de pasillos, que permita como mínimo el desplazamiento de dos personas a la vez, y si corresponde de las ramplas para que se desplace el personal de la productora, para llevar control de todas estas situaciones se deberá contar  además con el  Plano o Esquema de Planta del Proyecto con los antecedentes fundamentales de distribución de su organización. Topografía del lugar, si éste requiere rejas de protección u otros que impidan la entrada de personas no autorizadas, accesos, cierres y salidas de emergencia.
Se deberá disponer de todas las medidas de planificación para el manejo de casos de emergencia que puedan producirse durante el evento como atentados, desórdenes, incendios, sismos u otros.

2.6  Infraestructura del escenario.

En lo referente a la infraestructura del escenario se deberá verificar que todas sus estructuras se encuentren en perfectas condiciones para afrontar  la realización de dicho evento, y que los materiales que se utilizan están diseñados para ese fin y que cumplan con la exigencia requerida, también se deberá asegurar que el piso o las plataformas que lo compongan estén en buenas condiciones y que permita un seguro desplazamiento, que cuente con las barandas correspondientes y los rodapiés,

El encargado de coordinar el armado de estas estructuras deberá asegurarse personalmente que todas las diagonales se encuentran bien instaladas afianzadas en la estructura y que existe el número suficiente de ellas, que Las vigas donde se instalan los puntos de izaje para el sonido están debidamente afianzadas a la estructura y en la posición correcta, que Las vigas donde se instalan los puntos de izaje para el sonido están debidamente afianzadas a la estructura y en la posición correcta, también tendrá que verificar  Si cuenta con techo estructural, existe un tercer punto de izaje de los truss frontal y contra (sobre 15 metros de largo del truss).además de verificar que el suelo este nivelado, que la estructura este conectada a la tierra de protección ( barra Cooper)



3.    De los planes de acción:

Ante la ocurrencia de alguna contingencia de tipo natural, técnica o de otra índoles la organización deberá disponer de todos los planes de acción necesarios para controlar dicha emergencia, se deberá contar con un Plan de  evacuación de emergencia del lugar, que contemple las principales situaciones de riesgos que se puedan originar dentro de las instalaciones donde se realiza el evento masivo además, a razón de lo mencionado  deberán estar bien identificadas y señalizadas todas las  Vías de acceso peatonal y vehicular al recinto donde se  realizará el evento. Además de la identificación de las  Vías alternativas de acceso al lugar y medidas relacionadas con la actuación de las personas en este  caso.  También se deberá definir cuál será el canal de comunicación interna para controlar este tipo de emergencia, y como se coordinara la productora con la fuerza pública,

Dichos planes de acción deberán ser conocidos por todos el personal encargado de la seguridad del recinto y se deberá definir por lo menos dos días antes quien será el líder de la emergencia, y los brigadistas que apoyaran si gestión, esta acción se llevara a cabo en la capacitación que deberán afrontar las personas que trabajen o que presten servicios como guardias internos o encargados de seguridad interna del recinto llevados por la productora y según las disposiciones de la  Circular  N°1100

4.    Acciones necesarias para resolver alteraciones al tráfico vial.

·      En los casos  que pudiera producirse alteraciones de tráfico vial como Embotellamientos, estacionamientos, cierre de calles, desvíos de transporte público y cualquier otra alteración al tránsito que sea previsible deberá ser considerada y previamente evaluada por la organización del evento en conformidad con la intendencia de la región y carabineros de chile en donde se decidirá cuales serán los planes de acción según lo establece la circular N° 1100

·      Declarar (en el acta) que conoce y se acoge al procedimiento, plazos y exigencias establecidos para obtener la declaración de conformidad de esta Intendencia para la realización del evento masivo.
·      Los organizadores deben presentar ante la Autoridad Sanitaria, con 15 días hábiles de anticipación a la realización del evento, el Formulario Guía con Antecedentes del Proyecto de Evento Masivo debidamente completado, con copia al Cuerpo de Bomberos correspondiente.
·      Presentar con a lo menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha propuesta para el evento, los siguientes antecedentes ante la Prefectura de Carabineros correspondiente:

Ø  Directiva de funcionamiento debidamente aprobada por la Prefectura de Carabineros de Chile en cumplimiento a lo establecido por el D.S. Nº 93 de año 1985 del Ministerio de Defensa Nacional.
Ø  Acta de solicitud del evento masivo presentada en la Intendencia Regional, adjuntando el informe suscrito por un profesional experto en prevención de riesgos.
Ø  Sistema de comunicaciones internas a utilizar, indicando la individualización de la empresa responsable y de su representante legal, como asimismo la autorización respectiva de la Subsecretaría de Telecomunicaciones si lo requiriere.
Ø  Factura u orden de pedido que dé cuenta de la totalidad de entradas e invitaciones confeccionadas para el evento.

5.    Documentos requeridos:

·      Acta de solicitud que cumpla con todos los  requisitos normativos y formalidades existentes para la presentación del proyecto
·      Informes técnicos de cada una de las condiciones del lugar de los equipos a utilizar, y el montaje del escenario
·      Copia legalizada de la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos,
·      Plano esquemático con las vías de acceso peatonal y vehicular al recinto donde se realizará el evento.
·      Si el evento contempla la venta de bebidas alcohólicas, acompañar copia autorizada de la Patente o Permiso Provisorio de la respectiva Municipalidad, que autorice el expendio de alcohol en el día y lugar de realización del evento.

11. Tiempo de realización:
·      La respuesta a la solicitud se entrega aproximadamente 30 días hábiles desde que es presentada.
·      La Autoridad Sanitaria, con 5 días hábiles de anticipación a la realización del evento debe remitir a la Intendencia Regional el pronunciamiento expreso y escrito manifestando si el evento, en la forma proyectada cumple con las exigencias necesarias según el ámbito de competencia.
·      La Prefectura de Carabineros correspondientes, informa a la Intendencia Regional sobre la factibilidad del evento, con 5 días hábiles de anticipación a la fecha propuesta.
12.         Observaciones
·      En el marco de su evaluación técnica, Carabineros de Chile podrá  establecer un aforo menor al máximo del local, en consideración a las características del evento a organizar, previa evaluación del recinto y las condiciones de seguridad entregadas por la organización,  prevaleciendo este último de carácter obligatorio para el organizador
·      Si las características del evento o los informes emitidos sugieren la adopción de otras medidas especiales, los organizadores deben adoptar las prevenciones que correspondieren según los lineamientos que emanaren de la Secretaría Regional Ministerial Transportes, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de Bomberos y de la Municipalidad respectiva.
·      Si el evento puede ocasionar alteraciones al tránsito vial, embotellamientos, estacionamientos en la vía pública, cierre de calles, desvíos al transporte público o se produzca cualquier otra considerable alteración al tránsito, la Intendencia Regional envía a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte una copia del Acta de autorización, con el fin de que informe sobre dichas materias y sugerencias sobre medidas a adoptar en el caso específico.
·      Si corresponde, la Intendencia regional remite una copia del acta de autorización a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos pertinente y a la respectiva Compañía de Bomberos.

·      Cuando el Intendente lo estime pertinente puede solicitar a Carabineros de Chile, a la Autoridad Sanitaria, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes para que se constituyan en el lugar en que se desarrollará el evento con el objeto de fiscalizar, conforme a sus atribuciones, las medidas de seguridad en terreno y/o efectuar las observaciones que correspondieren levantando un "Acta de Fiscalización" definitiva o provisoria según corresponda, y si lo estima necesario podrá ordenar la suspensión del evento o su cancelación.




·      Carabineros de Chile y la Autoridad Sanitaria puede adoptar medidas tendientes a impedir o suspender la programación durante el día en que se lleve a cabo el evento, por considerar que no ofrecer garantías suficientes de seguridad según constatación de los mismos organismos el día y en el lugar de celebración del evento.

Fuente circular N° 1100 
Tesis, Técnico en Prevención de Riesgos Andy Arroyo S

Bienvenida

Estimados,

A través del presente les doy  la bienvenida a  este sitio, esperando que sirva como punto de reunión, para aclarar dudas y compartir información relevante para nuestra carrera en pos de generar sinergias  que en el futuro puedan ser beneficiosas para todos, además de poder difundir nuestros conocimientos adquiridos en el desarrollo de nuestra carrera todo en pos de ser un mejor profesional cada día.

Les saluda Cordialmente

Andy Arroyo Seguel
Técnico en Prevención de  Riesgos 

sábado, 26 de noviembre de 2011

Las Enfermedades Musculo- Esqueleticas

"Las enfermedades musculoesqueléticas son las causas más frecuentes de incapacidad en el mundo, lo que afecta gravemente a la capacidad de las personas para desarrollar sus actividades habituales". Así lo asegura un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) dado a conocer esta semana, que advierte de la necesidad urgente de afrontar el impacto de estas patologías.
Estas enfermedades figuran además entre las dolencias cuyo tratamiento es más costoso debido a la atención a largo plazo que requieren, y consumen una media del 3% del Producto Interior Bruto (PIB) total de los países desarrollados. Por ello, y ante el incremento de su incidencia, la OMS prevé que las cargas económicas y sanitarias de estas patologías aumenten drásticamente en el futuro.

Fuente: www.Consumer.cl